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Código Procesal Civil Artículo 208 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 208. Designación y revocación de mandatarios

Los abogados patronos o representantes judiciales por el solo hecho de su designación, podrán llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que los designe todos los actos procesales que correspondan a sus representados, con excepción de aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio; de los que requieran poder o cláusula especial y los que estén reservados personalmente a los interesados o parte material del litigio.

Las partes podrán limitar, ampliar o revocar en cualquier tiempo la designación de abogados y los poderes que les hubieren otorgado y, a su vez, los profesionales tendrán siempre el derecho de renunciar al mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de substituto o notificación a las partes.



Estado de Morelos Artículo 208 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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