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Código Procesal Civil Artículo 213 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 213. Representación en defensa de intereses difusos

En los casos de cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de valores culturales o históricos, y en general, que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas o la obligación que establece el artículo 14 del Código Civil, de realizar actividades particulares en beneficio colectivo; estarán legitimados para promover el proceso pertinente, el Ministerio Público local, cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de interés social, no políticas ni gremiales, que a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del interés colectivo comprometido.



Estado de Morelos Artículo 213 Código Procesal Civil
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