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Código Procesal Civil Artículo 265 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 265. Unicidad del proceso

Después de que un tribunal haya admitido una demanda, no podrá alegarse el silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley para dejar de resolver un litigio y en tanto éste no haya sido solucionado por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión de la misma controversia, otro poceso, ni ante el mismo órgano jurisdiccional ni ante tribunal diverso. Cuando no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que en este caso, surte el efecto de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad.



Estado de Morelos Artículo 265 Código Procesal Civil
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