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Código Procesal Civil Artículo 427 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 427. Presunción de confesional respecto del articulante

Se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos que le perjudiquen, que sean propios, que afirmare en las posiciones.



Estado de Morelos Artículo 427 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...425 426 427 428 429 ...1053
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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