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Código Procesal Civil Artículo 502 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 502. Citación para sentencia

Realizada la audiencia de pruebas y alegatos, si no se hubiere dictado sentencia final, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo legal.



Estado de Morelos Artículo 502 Código Procesal Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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