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Código Procesal Civil Artículo 536 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 536. Continuación del trámite ante el Juez

Mediante el auto de admisión, el Juez hará saber a las partes que dentro de los diez días siguientes deberán comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia, el recurrente con la expresión por escrito de sus agravios, y dará vista a la contraparte para que defienda sus derechos. Asimismo, la obligación que tienen de designar abogado y domicilio para oír notificaciones en el lugar del Tribunal con el apercibimiento de que mientras no cumplan con dicho requisito, aun las personales, se les harán por cédula. El auto a que se refiere este artículo se notificará personalmente a ambas partes.



Estado de Morelos Artículo 536 Código Procesal Civil
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