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Código Procesal Civil Artículo 693 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 693. Organos competentes para la ejecución forzosa

Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:

I.- El juzgado que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;

II.- El juzgado que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de sentencias interlocutorias y autos firmes;

III.- El juzgado que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto a la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;

IV.- La ejecución de los laudos arbitrales homologados se hará por el juzgado competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio; y si hubiere varios, por el que corresponda, según el turno;

V.- La ejecución, en caso de títulos ejecutivos, corresponderá al juzgado que conozca de la demanda y de acuerdo con las reglas generales de la competencia;

VI.- Cuando las transacciones o los convenios se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el juzgado que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio; y,

VII.- La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgado que declaró su validez.



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