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Código Procesal Civil Artículo 723 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 723. Bienes que no se pueden embargar

Quedan exceptuados de embargo:

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;

II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo a criterio del ejecutor;

III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;

IV.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

V.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, pero sí podrán serlo conjuntamente con la finca;

VI.- Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;

VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito oficial que el Juez nombre, pero sí podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VIII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

IX.- Los derechos de uso y habitación;

X.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

XI.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente;

XII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos por el Código Civil, en los casos de constitución a título gratuito de una renta sobre sus bienes o de la renta constituida para alimentos;

XIII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias, o responsabilidad proveniente de delito;

XIV.- Las asignaciones a los pensionistas del Erario o de particulares o empresas, con las salvedades de la fracción anterior; y,

XV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.



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