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Código Procesal Civil Artículo 723 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 723. Bienes que no se pueden embargar

Quedan exceptuados de embargo:

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;

II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo a criterio del ejecutor;

III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;

IV.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

V.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, pero sí podrán serlo conjuntamente con la finca;

VI.- Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;

VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito oficial que el Juez nombre, pero sí podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

VIII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

IX.- Los derechos de uso y habitación;

X.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

XI.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente;

XII.- La renta vitalicia, en los términos establecidos por el Código Civil, en los casos de constitución a título gratuito de una renta sobre sus bienes o de la renta constituida para alimentos;

XIII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias, o responsabilidad proveniente de delito;

XIV.- Las asignaciones a los pensionistas del Erario o de particulares o empresas, con las salvedades de la fracción anterior; y,

XV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.



Estado de Morelos Artículo 723 Código Procesal Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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