< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 728 Estado de Morelos


Código Procesal Civil
Artículo 728. Ampliación del embargo

El embargo, a petición de parte, podrá ampliarse en los siguientes casos, cuando:

I.- Practicado el remate de los bienes no alcanzare su producto para cubrir el importe de la condena;

II.- No basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda, el monto de la ejecución y las costas;

III.- La propiedad embargada no aparezca inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre del demandado o tenga un gravamen anterior no cancelado;

IV.- Sacado a remate el bien secuestrado dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión para su venta, tratándose de bienes muebles, no se hubiere efectuado ésta;

V.- No se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera; y,

VI.- Se diere entrada a alguna tercería excluyente de dominio o de preferencia respecto de los bienes embargados.

La ampliación del embargo se seguirá por cuerda separada sin suspensión de las diligencias de ejecución respecto de lo que ya fue embargado, ni audiencia del deudor, uniéndose estas últimas actuaciones al expediente respectivo, una vez realizada la ampliación del embargo.



Estado de Morelos Artículo 728 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...726 727 728 729 730 ...1053
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse