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Código Procesal Familiar Artículo 718 Estado de Morelos


Código Procesal Familiar
Artículo 718. DESIGNACIÓN DEL ALBACEA Y RESOLUCIÓN DE OBJECIONES AL TESTAMENTO

En la junta de herederos se dará a conocer a éstos el albacea nombrado, y el Juez reconocerá como tales a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan, si el testamento no es objetado, ni tampoco la capacidad de los designados. En la misma junta, si no hubiere albacea testamentario o éste no aceptare su cargo, se procederá a su designación, y en su caso a la del interventor. Si el testamento fuere objetado en la junta por alguno de los herederos nombrados o por algún heredero con derecho a la sucesión legítima, en cuanto a su validez, o si se alegare sobre la capacidad para heredar de alguno de los nombrados, el Juez dictará resolución que tendrá el carácter de provisional, mientras se sustancia por separado la Controversia Familiar con el albacea o herederos afectados. La objeción no suspenderá los trámites del juicio sucesorio, sino sólo en la adjudicación de los bienes.

Las cuestiones que no afectan la validez del testamento o la capacidad para heredar sino sólo su inoficiosidad, conforme lo establece el Código Familiar, se decidirán en la audiencia y serán apelables las resoluciones respectivas sólo en el efecto devolutivo.

Una vez celebrada la audiencia y dictadas las resoluciones que corresponda, los trámites del juicio testamentario serán los mismos que los establecidos por los artículos de este Código respecto a las secciones de inventarios, administración y partición



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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