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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 201 Estado de Tabasco


Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 201. Garantía

Cuando se haya ordenado como medida cautelar una garantía económica, ésta será presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, o la fianza solidaria de una o más personas solventes.

Tratándose de prendas e hipotecas, el bien debe tener un valor real cuando menos del doble de la suma fijada como garantía.

El Juez que admita la caución, calificará bajo su responsabilidad la idoneidad y suficiencia de los bienes afectos a la garantía y la solvencia de la persona que se presente como obligado. Para ello podrá disponer las investigaciones que sean pertinentes



Estado de Tabasco Artículo 201 Código Procesal Penal Acusatorio
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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