< Código Procesal Penal Acusatorio

Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 306 Estado de Tabasco


Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 306. Control de detención

Inmediatamente que el imputado detenido sea puesto a disposición del Juez, éste le informará de sus derechos, le preguntará si cuenta con abogado Defensor y en caso

negativo le nombrará un Defensor Público, si se le ha dado oportunidad de ofrecer medios de prueba y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a lo dispuesto por la Constitución y con respeto a los derechos humanos reconocidos en ella procediendo el Agente del Ministerio Público a formular la imputación conforme lo dispuesto en el artículo 309 de este Código.

Si el Juez no convalida la detención dispondrá de inmediato la libertad del imputado con las reservas de ley, a quien solicitará que señale domicilio donde pueda ser localizado y en su caso, designe Defensor. Además, previa solicitud del Agente del Ministerio Público, lo convocará para que asista a la audiencia donde se le formulará imputación. En este caso se procederá conforme al párrafo segundo del artículo 305 de este Código.

El Agente del Ministerio Público podrá formular la imputación, cuando no se haya ratificado la detención del imputado, siempre y cuando éste quiera permanecer en la audiencia.

La inasistencia del Agente del Ministerio Público o del Defensor a la audiencia en la que se califique la detención del imputado será informada inmediatamente al superior jerárquico para que lo reemplace



Estado de Tabasco Artículo 306 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...304 305 306 307 308 ...471
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse