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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 306 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 306. Control de detención

Inmediatamente que el imputado detenido sea puesto a disposición del Juez, éste le informará de sus derechos, le preguntará si cuenta con abogado Defensor y en caso

negativo le nombrará un Defensor Público, si se le ha dado oportunidad de ofrecer medios de prueba y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a lo dispuesto por la Constitución y con respeto a los derechos humanos reconocidos en ella procediendo el Agente del Ministerio Público a formular la imputación conforme lo dispuesto en el artículo 309 de este Código.

Si el Juez no convalida la detención dispondrá de inmediato la libertad del imputado con las reservas de ley, a quien solicitará que señale domicilio donde pueda ser localizado y en su caso, designe Defensor. Además, previa solicitud del Agente del Ministerio Público, lo convocará para que asista a la audiencia donde se le formulará imputación. En este caso se procederá conforme al párrafo segundo del artículo 305 de este Código.

El Agente del Ministerio Público podrá formular la imputación, cuando no se haya ratificado la detención del imputado, siempre y cuando éste quiera permanecer en la audiencia.

La inasistencia del Agente del Ministerio Público o del Defensor a la audiencia en la que se califique la detención del imputado será informada inmediatamente al superior jerárquico para que lo reemplace



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