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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 309 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 309. Formulación de la imputación

La formulación de la imputación, es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado en presencia del Juez de Control, que realiza una investigación en su contra por el delito que se le atribuyere, precisando las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución, grado de consumación y forma de intervención.

Realizada la imputación formal y conocida las pretensiones del acusador particular, si lo hubiere, el Juez interrogará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo declarando conforme a lo previsto en el artículo 310, o no desea declarar.

Después de haberle dado oportunidad de declarar, el Juez de Control preguntará al imputado si desea ejercer su derecho a solicitar que se resuelva sobre su vinculación a proceso en la misma audiencia, dentro de las setenta y dos horas o solicitar la ampliación del plazo de setenta y dos horas a ciento cuarenta y cuatro horas, plazos que se contará desde el preciso momento en que el imputado fue puesto a disposición del Juez o a partir del inicio de la audiencia cuando el imputado comparezca en libertad.

Sólo podrá ampliarse el plazo cuando se requiera para el nombramiento de un nuevo abogado o para imponerse del contenido de los antecedentes de la investigación y estar en condiciones de efectuar una correcta defensa



Estado de Tabasco Artículo 309 Código Procesal Penal Acusatorio
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