Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 310 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 310. Declaración del imputado
Si el imputado decidiera declarar, se le informarán sus derechos procesales invitándolo a expresar cuanto tenga por conveniente, en descargo o aclaración de los hechos. Podrá hacerlo de manera directa o a preguntas de su Defensor.
Las partes podrán dirigirle preguntas, siempre que sean pertinentes y no puede ser interrumpido mientras responde una pregunta u ofrece una declaración.
El imputado podrá abstenerse a responder las preguntas del Agente del Ministerio Público
Estado de Tabasco Artículo 310 Código Procesal Penal Acusatorio
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