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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 304 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 304. Objeto de la audiencia de vinculación a proceso

La audiencia de vinculación a proceso será continua, salvo que exista causa legal para suspender su continuación, y tendrá por objeto:

I.Si el imputado se encuentra detenido, que el Juez resuelva sobre la legalidad y constitucionalidad de la detención;

II.Permitir al imputado, con su Defensor, mediante el acto de formulación de la imputación: igualdad procesal, facilitar la contradicción de las diligencias de investigación y de los datos de prueba que existen en su contra y garantizar que conozca los derechos que le asisten;

III.Que el imputado, si lo considera conveniente, conforme a su derecho de defensa realice su declaración;

IV.Dictar, cuando así proceda, auto de vinculación a proceso;

V.Que el agente del Ministerio Público solicite a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares de carácter real o personal; y

VI.Establecer un plazo para el cierre de la investigación



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