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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 304 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 304. Objeto de la audiencia de vinculación a proceso

La audiencia de vinculación a proceso será continua, salvo que exista causa legal para suspender su continuación, y tendrá por objeto:

I.Si el imputado se encuentra detenido, que el Juez resuelva sobre la legalidad y constitucionalidad de la detención;

II.Permitir al imputado, con su Defensor, mediante el acto de formulación de la imputación: igualdad procesal, facilitar la contradicción de las diligencias de investigación y de los datos de prueba que existen en su contra y garantizar que conozca los derechos que le asisten;

III.Que el imputado, si lo considera conveniente, conforme a su derecho de defensa realice su declaración;

IV.Dictar, cuando así proceda, auto de vinculación a proceso;

V.Que el agente del Ministerio Público solicite a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares de carácter real o personal; y

VI.Establecer un plazo para el cierre de la investigación



Estado de Tabasco Artículo 304 Código Procesal Penal Acusatorio
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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