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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 304 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 304. Objeto de la audiencia de vinculación a proceso

La audiencia de vinculación a proceso será continua, salvo que exista causa legal para suspender su continuación, y tendrá por objeto:

I.Si el imputado se encuentra detenido, que el Juez resuelva sobre la legalidad y constitucionalidad de la detención;

II.Permitir al imputado, con su Defensor, mediante el acto de formulación de la imputación: igualdad procesal, facilitar la contradicción de las diligencias de investigación y de los datos de prueba que existen en su contra y garantizar que conozca los derechos que le asisten;

III.Que el imputado, si lo considera conveniente, conforme a su derecho de defensa realice su declaración;

IV.Dictar, cuando así proceda, auto de vinculación a proceso;

V.Que el agente del Ministerio Público solicite a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares de carácter real o personal; y

VI.Establecer un plazo para el cierre de la investigación



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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