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Código Penal Artículo 170 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 170. Nombramiento de Defensor

Antes de que el imputado declare sobre los hechos, se le requerirá el nombramiento de un Licenciado en Derecho, si no lo tiene, para que lo asista, y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa. Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato, por cualquier medio, para que comparezca.

Si el defensor no comparece o el imputado no lo nombra, se le designará inmediatamente un defensor público



Estado de Zacatecas Artículo 170 Código Penal
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