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Código Penal Artículo 171 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 171. Desarrollo de la declaración

En primer lugar se solicitará al imputado indicar su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio particular, lugar de trabajo, correo electrónico o números telefónicos donde pueda ser localizado, e indicar nombre, estado, profesión u oficio y domicilio de sus padres.

Cuando el imputado manifieste que desea declarar, se le invitará a expresar cuanto tenga por conveniente, en descargo o aclaración de los hechos, y a indicar las pruebas que estime oportunas.

Las partes podrán dirigirle preguntas, siempre que éstas sean pertinentes. El juez podrá pedir al imputado que aclare sus respuestas.

El imputado no puede ser interrumpido mientras responde una pregunta



Estado de Zacatecas Artículo 171 Código Penal
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