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Código Penal Artículo 168 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 168. Oportunidades y autoridad competente

Cuando exista motivo suficiente para presumir que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, el Ministerio Público encargado de la investigación podrá solicitar al Juez competente que le reciba declaración, conforme lo previsto en este Código.

Si el imputado ha sido aprehendido, se le deberá recibir la declaración inmediatamente o, a más tardar, en el plazo de veinticuatro horas contadas desde su aprehensión. El plazo se prorrogará por otro tanto, cuando sea necesario para que comparezca el Licenciado en Derecho que lo representa.

El imputado tendrá derecho a no declarar o a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria del proceso.

El imputado no podrá negarse a proporcionar a la policía o al Ministerio Público su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a su identificación.

En todos los casos la declaración del imputado tendrá valor como medio de defensa, si es prestada voluntariamente y es realizada en presencia y con la asistencia previa de un Licenciado en Derecho defensor



Estado de Zacatecas Artículo 168 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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