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Código Penal Artículo 167 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 167. Efectos

La declaración de sustracción de la acción de la justicia o de incapacidad suspenderá las audiencias de vinculación a proceso, intermedia, y de juicio, salvo que corresponda, en este último caso, el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.

El mero hecho de la incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación formal al proceso no producirá esta declaración.

El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los imputados presentes.

La declaración de sustracción de la acción de la justicia implicará la revocación de la libertad que hubiera sido concedida al imputado.

Si el imputado se presenta después de esa declaratoria y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma



Estado de Zacatecas Artículo 167 Código Penal
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