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Código Penal Artículo 165 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 165. Las personas como objeto de prueba

Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, del afectado por el hecho punible, u otras personas, con su consentimiento, exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares, siempre que no fueren a tener menoscabo para su salud o dignidad y que tenga como fin la investigación del hecho punible.

De negarse el consentimiento, el Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al Juez quien, con audiencia al renuente, resolverá lo que proceda.

El Juez competente autorizará la práctica de la diligencia, siempre que la misma sea de importancia para la investigación del hecho punible y no se afecte la salud o la dignidad de la persona examinada



Estado de Zacatecas Artículo 165 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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