Código Penal Artículo 178 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 178. Habilitación profesional
Sólo podrá ser defensor del imputado, el licenciado en derecho con cédula profesional con efectos de patente autorizado por las leyes respectivas para ejercer la profesión
Estado de Zacatecas Artículo 178 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Civil Zacatecas Artículo 1659. Código de Justicia para menores infractores Durango Artículo 88. Código Fiscal Ciudad de México Artículo 450. Código Civil Zacatecas Artículo 2316. Código Civil Guerrero Artículo 1589.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva Código de Procedimientos Civiles Zacatecas Artículo 704. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 Artículo 5o. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 88. Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 462.Publique la información de sí mismo
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