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Código Penal Artículo 361 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 361. Publicidad

El debate será público, pero el Tribunal podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:

I.Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;

II.Pueda afectar gravemente el orden público o la seguridad del Estado;

III.Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible, o

IV.Por razones análogas a las anteriores el Juez lo estime conveniente. 

La resolución será fundada y constará en el acta del debate. Desaparecida la causa, se hará ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva, en lo posible. El Tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del juicio



Estado de Zacatecas Artículo 361 Código Penal
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