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Código Penal Artículo 400 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 400. Interrogatorios

El presidente, después de interrogar al perito, testigo o intérprete sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, y de advertirle que debe decir la verdad y no ocultar nada sobre el objeto de su declaración, concederá la palabra a la parte que propuso al testigo para que lo interrogue y, con posterioridad, a las demás partes que deseen interrogarlo en el mismo orden referido en la apertura de la audiencia del juicio.

En su interrogatorio, las partes que hayan propuesto a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta. Por último, podrán interrogar los miembros del Tribunal y el mismo presidente, a fin de aclarar puntos que no hayan quedado claros para el Tribunal. En ningún caso deberá entenderse esta última facultad como la diligencia de pruebas para mejor proveer.

Los peritos, testigos e intérpretes expresarán, en lo posible, la razón de ser de sus conocimientos e informaciones, y precisarán su origen, designando con la mayor precisión posible a los terceros de quienes, eventualmente, hubieren obtenido la información.

Los intérpretes que cumplan una función permanente durante la audiencia, incorporando a ésta aquello que expresan las partes en otro idioma o de otra manera distinta a la del español, o auxiliando permanentemente a esas personas

para que puedan expresarse, serán advertidos por quien preside la audiencia sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho, al comenzar su función



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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