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Código Penal Artículo 414 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 414. Vicios de la sentencia

Los defectos de la sentencia que habilitan la declaración de nulidad serán los siguientes: 

I.Que el imputado no esté suficientemente individualizado;

II.Que falte la determinación circunstanciada del hecho que el Tribunal estimó acreditado;

III.Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las normas establecidas en este Código;

IV.Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación y motivación de la mayoría del Tribunal o no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo;

V.Que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva;

VI.Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación;

VIII.La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia;

IX.La inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la sentencia y la acusación, y

X.La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.



Estado de Zacatecas Artículo 414 Código Penal
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