Código Urbano Artículo 27 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 27.
El Procurador, durante su ausencia temporal o definitiva, será suplido por el Director del área jurídica en un término no mayor de seis meses en tanto se nombra a un nuevo Procurador.
En caso de la ausencia definitiva, el Congreso del Estado emitirá la convocatoria en los términos del artículo 19 del presente Código.
Estado de Jalisco Artículo 27 Código Urbano
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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