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Constitución Artículo 61 Estado de Baja California


Constitución Baja California
Artículo 61.

Cuando ocurra la falta absoluta de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se estará a lo dispuesto por el artículo 58 de esta Constitución.

Los Magistrados y Consejeros Supernumerarios cubrirán las faltas temporales de los Numerarios, así como las faltas absolutas de los mismos hasta en tanto el Congreso efectúe el nombramiento correspondiente, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado



Estado de Baja California Artículo 61 Constitución
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