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Constitución Artículo 61 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Baja California
Artículo 61.

Cuando ocurra la falta absoluta de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se estará a lo dispuesto por el artículo 58 de esta Constitución.

Los Magistrados y Consejeros Supernumerarios cubrirán las faltas temporales de los Numerarios, así como las faltas absolutas de los mismos hasta en tanto el Congreso efectúe el nombramiento correspondiente, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado



Estado de Baja California Artículo 61 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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