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Constitución Artículo 63 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California
Artículo 63.

Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I.- Conocer de los negocios civiles y penales del fuero común, como Tribunal de Apelación o de última instancia ordinaria;

II.- Resolver las cuestiones de competencia y las de acumulación que se susciten entre los jueces, de conformidad a las leyes respectivas;

III.- Resolver sobre las recusaciones y excusas de Magistrados y Secretarios del Tribunal;

IV.- Resolver respecto a la designación, ratificación, remoción y renuncia de Jueces del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en esta Constitución, la Ley y el reglamento respectivo. Iguales facultades le corresponden en cuanto al personal jurisdiccional del Tribunal, quienes serán seleccionados por los Magistrados correspondientes, de entre la lista que presente el Consejo de la Judicatura en los términos de la Ley y el reglamento respectivo;

V.- Determinar la adscripción de los Magistrados en las Salas del Tribunal;

VI.- Designar para un periodo de tres años, a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo ser reelecto por otro periodo de tres años más;

VII.- Expedir acuerdos para el mejor ejercicio de sus atribuciones; 

VIII.- Establecer mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de la función jurisdiccional de los Magistrados;

IX.- Emitir opinión respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Judicial que le presente el Consejo de la Judicatura, en los términos de la Ley, y 

X.- Designar a tres Consejeros de la Judicatura en los términos de esta Constitución. 

XI.- Ejercer las demás atribuciones que les señale esta Constitución y las Leyes.



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