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Constitución Artículo 34 Estado de Campeche


Constitución Campeche
Artículo 34.

No podrán ser diputados:

I. Los ministros de cualquier culto;

II. Los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión que estén en ejercicio;

III. Los Jefes Militares del Ejército Nacional y los de la Fuerza del Estado o de la Policía, por el distrito o distritos donde ejerzan mando, o en donde estuvieren en servicio;

IV. Los Jefes de la Guardia Nacional que estuvieren en servicio activo, por el distrito o distritos donde ejerzan mando;

V. El Gobernador del Estado, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los titulares de las direcciones de la propia Administración, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal General del Estado;

VI. Los jueces de primera instancia, electorales, menores y conciliadores, los Recaudadores de Rentas y los Presidentes Municipales, en los distritos electorales en donde ejerzan sus funciones; y

VII. Los delegados, agentes, directores, gerentes, o cualesquiera que sea la denominación que reciban, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Estado.



Estado de Campeche Artículo 34 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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