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Constitución Artículo 32 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Constitución
Artículo 32.

Los Diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La disposición anterior comprende también a los Diputados suplentes y a los que aparezcan en la lista de representación proporcional, siempre que hubiesen ejercido el cargo. 



Estado de Campeche Artículo 32 Constitución
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...132

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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