Constitución Artículo 33 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 33.
Para ser diputado se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano campechano en ejercicio de sus derechos;
II. Tener 21 años cumplidos, el día de la elección;
III. Además de los requisitos anteriores, según el caso se necesitarán los siguientes:
a) Ser originario del municipio en donde esté ubicado el distrito en que se haga la elección, con
residencia en el propio municipio de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que
aquélla se verifique;
b) Ser nativo del Estado, con residencia de un año en el municipio en donde esté ubicado el
distrito respectivo, inmediatamente anterior a la fecha de la elección;
c) Si se es oriundo de otro Estado, tener residencia cuando menos de cinco años en el de
Campeche y de un año en el municipio en donde esté ubicado el distrito electoral de que se
trate.
No será impedimento la ausencia eventual en cualquiera de los casos, siempre que no se conserve la
vecindad de otro Estado.
Estado de Campeche Artículo 33 Constitución
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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