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Constitución Artículo 33 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Constitución Campeche
Artículo 33.

Para ser diputado se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano campechano en ejercicio de sus derechos;

II. Tener 21 años cumplidos, el día de la elección;

III. Además de los requisitos anteriores, según el caso se necesitarán los siguientes:

a) Ser originario del municipio en donde esté ubicado el distrito en que se haga la elección, con

residencia en el propio municipio de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que

aquélla se verifique;

b) Ser nativo del Estado, con residencia de un año en el municipio en donde esté ubicado el

distrito respectivo, inmediatamente anterior a la fecha de la elección;

c) Si se es oriundo de otro Estado, tener residencia cuando menos de cinco años en el de

Campeche y de un año en el municipio en donde esté ubicado el distrito electoral de que se

trate.

No será impedimento la ausencia eventual en cualquiera de los casos, siempre que no se conserve la

vecindad de otro Estado.



Estado de Campeche Artículo 33 Constitución
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...132

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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