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Constitución Artículo 34 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/09/2023

Constitución Campeche
Artículo 34.

No podrán ser diputados:

I. Los ministros de cualquier culto;

II. Los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión que estén en ejercicio;

III. Los Jefes Militares del Ejército Nacional y los de la Fuerza del Estado o de la Policía, por el distrito o distritos donde ejerzan mando, o en donde estuvieren en servicio;

IV. Los Jefes de la Guardia Nacional que estuvieren en servicio activo, por el distrito o distritos donde ejerzan mando;

V. El Gobernador del Estado, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los titulares de las direcciones de la propia Administración, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal General del Estado;

VI. Los jueces de primera instancia, electorales, menores y conciliadores, los Recaudadores de Rentas y los Presidentes Municipales, en los distritos electorales en donde ejerzan sus funciones; y

VII. Los delegados, agentes, directores, gerentes, o cualesquiera que sea la denominación que reciban, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Estado.



Estado de Campeche Artículo 34 Constitución
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...132

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Los nuevos comentarios en el sitio web

El día de descanso no cuenta como vacaciones por ningún motivo. En ese sentido, el trabajador nunca tendría vacaciones.


Buenas tardes ,una pregunta,puedo otorgar el perdón a una persona que esta en prisión por violencia familiar agravado en el estado de oaxaca? Aún no se le dicta sentencia


Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....


Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley


hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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