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Constitución Artículo 34 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Constitución
Artículo 34.

No podrán ser diputados:

I. Los ministros de cualquier culto;

II. Los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión que estén en ejercicio;

III. Los Jefes Militares del Ejército Nacional y los de la Fuerza del Estado o de la Policía, por el distrito o distritos donde ejerzan mando, o en donde estuvieren en servicio;

IV. Los Jefes de la Guardia Nacional que estuvieren en servicio activo, por el distrito o distritos donde ejerzan mando;

V. El Gobernador del Estado, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los titulares de las direcciones de la propia Administración, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal General del Estado;

VI. Los jueces de primera instancia, electorales, menores y conciliadores, los Recaudadores de Rentas y los Presidentes Municipales, en los distritos electorales en donde ejerzan sus funciones; y

VII. Los delegados, agentes, directores, gerentes, o cualesquiera que sea la denominación que reciban, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Estado.



Estado de Campeche Artículo 34 Constitución
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...132

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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