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Constitución Artículo 89 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 89.

No podrán ser integrantes del ayuntamiento quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Los servidores públicos de los gobiernos federal, local o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de mando;

II. Quienes estén en servicio activo en las fuerzas armadas o tengan funciones de dirección y atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el municipio;

III. Los ministros de cualquier culto religioso;

IV. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

V. El titular del Órgano de Fiscalización Superior, y

VI. Los titulares de los demás órganos públicos autónomos.

VII. SE DEROGA.

VIII. SE DEROGA. IX. SE DEROGA.

X. SE DEROGA.

En los casos de las fracciones I y II cesará la prevención si el interesado se separa de las funciones o del cargo cuando menos noventa días antes del día de la elección de que se trate.

En el caso de las fracciones IV, V y VI, cesará la prevención si el interesado se separa de las funciones o del cargo por lo menos un año antes del día de la elección.

Tratándose de los consejeros electorales y de los magistrados del órgano jurisdiccional local, se estará a lo dispuesto por los artículos 100 párrafo 4 y 107 párrafo 2 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.



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