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Constitución Artículo 84 Estado de Campeche


Constitución Campeche
Artículo 84.

Los Jueces de Primera Instancia, deberán cubrir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Poseer título profesional de abogado expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello, y

III.- Gozar de buena reputación.

Los Jueces de Primera Instancia durarán en sus cargos quince años y sólo podrán ser removidos en los supuestos que la legislación correspondiente establezca, en estricto apego al procedimiento respectivo.

Al vencimiento de su período tendrán derecho a un apoyo por retiro, mismo que se definirá y señalará su monto y demás características en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de conformidad siempre con la disponibilidad presupuestal.

Los jueces serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Local, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la Ley.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrá solicitar al Consejero de la Judicatura Local que investigue y supervise la conducta de algún Juez si lo considerase pertinente.



Estado de Campeche Artículo 84 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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