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Constitución Artículo 84 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 84.

Los Jueces de Primera Instancia, deberán cubrir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Poseer título profesional de abogado expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello, y

III.- Gozar de buena reputación.

Los Jueces de Primera Instancia durarán en sus cargos quince años y sólo podrán ser removidos en los supuestos que la legislación correspondiente establezca, en estricto apego al procedimiento respectivo.

Al vencimiento de su período tendrán derecho a un apoyo por retiro, mismo que se definirá y señalará su monto y demás características en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de conformidad siempre con la disponibilidad presupuestal.

Los jueces serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Local, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la Ley.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrá solicitar al Consejero de la Judicatura Local que investigue y supervise la conducta de algún Juez si lo considerase pertinente.



Estado de Campeche Artículo 84 Constitución
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