Constitución Artículo 84 Estado de Campeche
Constitución
Artículo 84.
Los Jueces de Primera Instancia, deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Poseer título profesional de abogado expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello, y
III.- Gozar de buena reputación.
Los Jueces de Primera Instancia durarán en sus cargos quince años y sólo podrán ser removidos en los supuestos que la legislación correspondiente establezca, en estricto apego al procedimiento respectivo.
Al vencimiento de su período tendrán derecho a un apoyo por retiro, mismo que se definirá y señalará su monto y demás características en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de conformidad siempre con la disponibilidad presupuestal.
Los jueces serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Local, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la Ley.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrá solicitar al Consejero de la Judicatura Local que investigue y supervise la conducta de algún Juez si lo considerase pertinente.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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