Constitución Artículo 84 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 84.
Los Jueces de Primera Instancia, deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Poseer título profesional de abogado expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello, y
III.- Gozar de buena reputación.
Los Jueces de Primera Instancia durarán en sus cargos quince años y sólo podrán ser removidos en los supuestos que la legislación correspondiente establezca, en estricto apego al procedimiento respectivo.
Al vencimiento de su período tendrán derecho a un apoyo por retiro, mismo que se definirá y señalará su monto y demás características en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de conformidad siempre con la disponibilidad presupuestal.
Los jueces serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Local, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la Ley.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrá solicitar al Consejero de la Judicatura Local que investigue y supervise la conducta de algún Juez si lo considerase pertinente.
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Hola buenas tardes
Disculpen pero yo quisiera saber q tengo q hacer si sufro de acoso laboral u hostigamiento por parte de una q dice ser líder necesito saber q tengo q hacer al respecto gracias por su atención
Este articulo presenta cambios en el año 2023, habla de sujetos obligados.
una pregunta... ¿las cuotas condominales, se realizan por casa (unidad habitacional) ó se hacen por metro cuadrado?
Buenos días me pensione por invalidez, en el puesto de mensajero en el año 2011, ahora quiero volver a trabajar con el mismo patrón pero en el área de seguridad, puedo perder la pensión por invalidez.
Buenos días, mi patrón no expide recibos de nómina por que la contadora tiene problemas para timbrar... puede ser eso verdad?
Pensamos que tal vez se esté haciendo un mal manejo de información...
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