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Constitución Artículo 86 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Constitución Campeche
Artículo 86.

El Gobernador podrá pedir ante el Congreso del Estado, o, ante la Diputación Permanente, la destitución por faltar al cumplimiento de sus deberes oficiales o violar notoriamente las buenas costumbres, de cualquiera de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los jueces de primera instancia. Si el Congreso del Estado, o en los recesos de éste, la Diputación Permanente, declara por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

El Gobernador del Estado, antes de pedir al Congreso la destitución de algún funcionario judicial, oirá a éste, en lo privado, a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de su solicitud. También será oído dicho funcionario por el Congreso o por la Diputación Permanente, en su caso.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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