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Constitución Artículo 88 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Constitución Campeche
Artículo 88.

Corresponde al Pleno del Tribunal:

I. Dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales inferiores del Estado, así como todas aquellas controversias y asuntos que determinen las leyes;

II. Conocer y resolver los conflictos que se susciten entre:

a) El Estado y un Municipio;

b)Un Municipio y otro;

c)Un Municipio y una Sección Municipal;

d)Una Sección Municipal y otra;

e)Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado;

f)Alguno de los anteriores y una entidad paraestatal o paramunicipal;

g)Dos entidades paraestatales;

h)Dos entidades paramunicipales; o

i)Una identidad paraestatal y una paramunicipal.

El procedimiento para resolver los mencionados conflictos se establecerá en la correspondiente Ley reglamentaria. Las sentencias de fondo que emita el Pleno del Tribunal serán definitivas e inatacables.

III. Crear nuevas salas, ampliar o suprimir las ya existentes, en términos de la Ley Orgánica respectiva; y

IV. Las demás que establezcan esta Constitución y demás Leyes generales y locales correspondientes



Estado de Campeche Artículo 88 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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