Código Civil Artículo 79 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 79. Testimonios
Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil y de los datos que señala el artículo 75. Los Oficiales del Registro Civil están obligados a expedirlo. Los testimonios de las actas harán fe en juicio y fuera de él.
Estado de Tabasco Artículo 79 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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