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Constitución Artículo 88.2 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Constitución Campeche
Artículo 88.2.

La Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche estará conformada por tres Magistrados, los cuales actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo siete años. Uno de ellos será el Presidente del órgano, el cual será designado bajo las reglas dispuestas por las leyes, general y local, en la materia.

Los Magistrados electorales serán electos por la Cámara de Senadores conforme a los requisitos y reglas de elección establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la ley general correspondiente.



Estado de Campeche Artículo 88.2 Constitución
Artículo 1 ...88 88.1 88.2 88.3 88.4 ...132

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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