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Constitución Artículo 88.4 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Constitución Campeche
Artículo 88.4.

En ningún caso los Magistrados electorales podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal. Los impedimentos, excusas y recusaciones serán los establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.



Estado de Campeche Artículo 88.4 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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