Constitución Artículo 87 Estado de Campeche
Constitución Campeche
Artículo 87.
Será Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado numerario que sea electo para ese efecto por el Tribunal Pleno, el cual durará en su cargo cuatro años y podrá ser electo para un período consecutivo por una sola ocasión.
La elección del Magistrado Presidente deberá realizarse en la primera sesión ordinaria que se celebre después del dieciséis de septiembre del año en que se haga la designación.
En sus faltas temporales y accidentales será suplido por el Magistrado numerario de conformidad con el procedimiento que se defina en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por conducto de su presidente, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, presentará por escrito al Congreso del Estado o en su caso, ante la Diputación Permanente, un informe anual sobre el estado general que guarde la administración de justicia en el Estado. Información que posteriormente hará pública ante el Pleno y el Consejo de la Judicatura.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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