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Constitución Artículo 87 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 87.

Será Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado numerario que sea electo para ese efecto por el Tribunal Pleno, el cual durará en su cargo cuatro años y podrá ser electo para un período consecutivo por una sola ocasión.

La elección del Magistrado Presidente deberá realizarse en la primera sesión ordinaria que se celebre después del dieciséis de septiembre del año en que se haga la designación.

En sus faltas temporales y accidentales será suplido por el Magistrado numerario de conformidad con el procedimiento que se defina en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por conducto de su presidente, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, presentará por escrito al Congreso del Estado o en su caso, ante la Diputación Permanente, un informe anual sobre el estado general que guarde la administración de justicia en el Estado. Información que posteriormente hará pública ante el Pleno y el Consejo de la Judicatura.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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