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Constitución Artículo 135 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 135.

El poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los Tribunales Distritales, en los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, en el Consejo de la Judicatura y en los demás órganos judiciales que con cualquier otro nombre determinen las leyes.

El periodo constitucional de los integrantes del Poder Judicial será:

I.-   De quince años, para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

II.-  (DEROGADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015);

III.-  De seis años en el primer ejercicio del encargo para los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de los Tribunales Unitarios de Distrito, que se contará a partir de la fecha de su designación.

Al  término del citado periodo podrán ser designados nuevamente, por única vez, por un periodo de nueve años.

Al  vencimiento de los periodos descritos en las fracciones anteriores, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro en los términos que establezca la ley.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 135 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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