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Constitución Artículo 135 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 135.

El poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los Tribunales Distritales, en los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, en el Consejo de la Judicatura y en los demás órganos judiciales que con cualquier otro nombre determinen las leyes.

El periodo constitucional de los integrantes del Poder Judicial será:

I.-   De quince años, para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

II.-  (DEROGADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015);

III.-  De seis años en el primer ejercicio del encargo para los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de los Tribunales Unitarios de Distrito, que se contará a partir de la fecha de su designación.

Al  término del citado periodo podrán ser designados nuevamente, por única vez, por un periodo de nueve años.

Al  vencimiento de los periodos descritos en las fracciones anteriores, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro en los términos que establezca la ley.



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