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Constitución Artículo 152 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 152.

El Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Presidente, propondrá ante el Ejecutivo el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial, para que, si lo encuentra adecuado a los recursos financieros disponibles, lo haga llegar ante el Congreso del Estado.

Los recursos que se asignen para satisfacer el presupuesto aprobado, serán administrados directamente por el Poder Judicial.

El Congreso del Estado revisará la relación de gastos, que el Presidente del Tribunal deberá presentar dentro del término que disponga la Ley, y si encontrare discrepancia entre las cantidades gastadas y las partidas autorizadas, o no existiera exactitud y justificación de los gastos hechos, determinará la responsabilidad de acuerdo a la Ley.

Los ingresos que se produzcan por la administración de valores, por el pago de multas impuestas por los órganos del Poder Judicial o por cualquier otra prestación autorizada por la Ley que genere con motivo de su función, serán aplicados íntegramente al mejoramiento de la administración de justicia.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 152 Constitución
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