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Constitución Artículo 153 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Coahuila
Artículo 153.

Los Magistrados y Jueces recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

Esta remuneración les será cubierta en los términos que establezcan las leyes, con todas las prestaciones y en igual cantidad como si estuvieses en activo, en los casos de pensión, jubilación, retiro obligatorio e incapacidad declarada. En caso de defunción, de ella disfrutarán sus beneficiarios.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 153 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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