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Constitución Artículo 153 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 153.

Los Magistrados y Jueces recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

Esta remuneración les será cubierta en los términos que establezcan las leyes, con todas las prestaciones y en igual cantidad como si estuvieses en activo, en los casos de pensión, jubilación, retiro obligatorio e incapacidad declarada. En caso de defunción, de ella disfrutarán sus beneficiarios.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 153 Constitución
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