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Constitución Artículo 152 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Coahuila
Artículo 152.

El Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Presidente, propondrá ante el Ejecutivo el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial, para que, si lo encuentra adecuado a los recursos financieros disponibles, lo haga llegar ante el Congreso del Estado.

Los recursos que se asignen para satisfacer el presupuesto aprobado, serán administrados directamente por el Poder Judicial.

El Congreso del Estado revisará la relación de gastos, que el Presidente del Tribunal deberá presentar dentro del término que disponga la Ley, y si encontrare discrepancia entre las cantidades gastadas y las partidas autorizadas, o no existiera exactitud y justificación de los gastos hechos, determinará la responsabilidad de acuerdo a la Ley.

Los ingresos que se produzcan por la administración de valores, por el pago de multas impuestas por los órganos del Poder Judicial o por cualquier otra prestación autorizada por la Ley que genere con motivo de su función, serán aplicados íntegramente al mejoramiento de la administración de justicia.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 152 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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