Constitución Artículo 154 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 154.
Toda persona tiene derecho al acceso a la justicia de manera pública, gratuita, pronta, expedita y completa para tutelar de manera efectiva sus derechos fundamentales.
Esta garantía de la tutela judicial efectiva se regirá por los principios siguientes:
I. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. El servicio de justicia será gratuito. Quedan prohibidas las costas judiciales.
II. El acceso a la justicia se sujetará a lo siguiente:
1. La garantía de la transparencia judicial que significa la publicidad de la función de los jueces, desde su organización y funcionamiento hasta el acceso libre al expediente y actuaciones judiciales, salvo los casos reservados por razones válidas de orden público o privado conforme a la ley.
2. La dirección e impulso del proceso por parte de los jueces, sin perjuicio de la disponibilidad de las partes.
3. La garantía del breve juicio bajo principios de celeridad, concentración, inmediación, oralidad, contradicción, continuidad, publicidad, oportunidad y expeditez. Los jueces tienen el deber de procurar que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio judicial.
4. El derecho a la igualdad, salvo la prevalencia del trato judicial más favorable a las personas más débiles o vulnerables.
5. El derecho a la audiencia previa y a una defensa adecuada de las partes. El Estado proporcionará el servicio de defensoría pública de calidad para la población, en las diversas materias del conocimiento de autoridades que tengan a su cargo funciones jurisdiccionales y asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
La defensoría pública, independientemente de su adscripción, contará con autonomía técnica, de gestión y operativa, y su objeto es coordinar, dirigir y controlar el servicio de la defensa pública, de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución y demás ordenamientos legales aplicables. La defensoría pública desempeñará sus funciones jurídicas, técnicas y de gestión con independencia de su adscripción orgánica.
6. El derecho a obtener una resolución fundada y motivada que ponga fin al proceso. Toda resolución deberá ser clara, precisa y accesible. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública, previa citación de las partes.
7. La interpretación más extensiva de la acción para permitir el más amplio acceso a la jurisdicción
8. La interpretación restrictiva de las causas de de improcedencia que sólo serán las estrictamente necesarias.
9. El debido procedimiento con formalidades esenciales, a partir de los principios de antiformalismo, subsanabilidad, razonabilidad, proporcionalidad y estabilidad o conservación de los actos válidos.
10. Los principios generales del proceso, siendo éstos los de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, continuidad y contradicción.
11. El procedimiento judicial se podrá tramitar a través de un sistema de justicia digital confiable.
12. La plena y efectiva ejecución de las resoluciones judiciales. La ley establecerá los medios necesarios para que se garantice la plena ejecución de las resoluciones judiciales.
13. El derecho a un recurso sencillo que, en su caso, repare de manera rápida y eficaz las violaciones durante el proceso en los términos que establezca esta Constitución y la ley. Se considera que un recurso no es efectivo cuando es ilusorio, gravoso, desproporcional o cuando el legislador no ha regulado su debida aplicación en las leyes secundarias.
III. La ley establecerá los casos en que procederá la indemnización a cargo del Estado, por los daños causados por error grave o funcionamiento anormal de la procuración o impartición de justicia.
IV. El Estado establecerá un sistema de justicia alternativa para resolver las controversias entre particulares, cuyo servicio será gratuito. Las leyes regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño, fijarán medios equivalentes y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Se privilegiará la justicia restaurativa a fin de recomponer el tejido social y que el imputado o sentenciado pueda reintegrarse en mejores condiciones a la sociedad.
V. El Poder Judicial contará con jueces de control que resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
VI. Quienes sean miembros de los pueblos o comunidades indígenas tienen derecho a que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 154 Constitución
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios