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Constitución Artículo 156 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Constitución
Artículo 156.

Los juicios, los expedientes y las actuaciones judiciales serán públicas, salvo los casos de excepción que determine la ley.

La garantía de la transparencia judicial se regirá por los principios siguientes:

I. Toda persona tiene derecho a recibir información en los términos que disponga la ley y el reglamento, sobre:

1. La organización y el funcionamiento del sistema judicial.

2. Las características y requisitos de los procedimientos que se sigan ante los jueces y tribunales.

3. El orden jurídico legal y reglamentario, las sentencias, jurisprudencias y tesis aisladas a través de un sistema de fácil acceso.

4. El contenido y el estado de cualquier expediente, salvo que se trate de información confidencial o reservada conforme a la ley.

5. La demás información que resulte relevante para conocer el sistema judicial.

II. Los jueces tienen el deber de trascender el ámbito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio.

III. Los actos de comunicación y difusión judicial se deberán realizar en términos sencillos y comprensibles a cualquier persona.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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