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Constitución Artículo 169 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 169.

El Estado garantiza el derecho de propiedad privada reconocido y amparado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las Autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias proveerán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución.

La propiedad privada puede ser expropiada por causa de utilidad pública calificada por la Ley, la cual prescribirá en qué medida el propietario debe ser indemnizado.

La comunidad participará de la plusvalía que generen las acciones urbanísticas por obras realizadas por el Estado o los Municipios.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 169 Constitución
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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