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Constitución Artículo 195 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución
Artículo 195.

Todos los ciudadanos tienen derecho de reclamar, conforme lo previsto en esta Constitución y las leyes, al Congreso y ante las autoridades que las mismas determinen, sobre la inobservancia o infracción de la Constitución, a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los infractores.

Esta Constitución garantiza el ejercicio libre, democrático y equitativo de los Derechos Humanos. Su estudio, protección, difusión y promoción se realizará a través de un Organismo Público Autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, dotado de personalidad jurídica y patrimonio  propio.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, se constituirá conforme a lo siguiente:

1. Será independiente en sus funciones y decisiones y profesional en su desempeño. No será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

2. Gozará de autonomía presupuestal y financiera en los términos que establezca la ley.

3. Sesionará en forma pública a través de un Consejo, que estará integrado por seis consejeros que durarán en su encargo cuatro años.

4. El Presidente de la Comisión, así como los consejeros, propietarios y suplentes, serán designados por el voto de la mayoría de los miembros del Congreso del Estado, ajustándose a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que disponga la ley. 

5. Contará en su estructura con órganos consultivos, directivos, ejecutivos, técnicos, operativos y administrativos, en los términos que la ley establezca.

6. La base de su funcionamiento será el servicio profesional de carrera.

7. Su actuación se regirá por los principios de constitucionalidad, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

8. Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal; sin embargo, no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

9. Sus procedimientos serán gratuitos, breves y sencillos, y en ocasión de su investigación, podrá formular recomendaciones públicas a las autoridades correspondientes.

10. La ley determinará los requisitos para ser Presidente, así como consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila.

11. Todo órgano, dependencia o entidad de los gobiernos estatal y municipal deberá colaborar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila en los términos de las disposiciones aplicables, para el mejor ejercicio de sus funciones, bajo los principios de fidelidad estatal y municipal.

12. La Comisión de Derechos Humanos del Estado podrá presentar iniciativas de leyes o decretos al Congreso del Estado en materia de derechos fundamentales en los términos de los artículos 59 y 60 de esta Constitución. En este caso la iniciativa se presentará por conducto del presidente, previo acuerdo del Consejo.

13.  Formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presente este organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado o en sus recesos la Comisión Permanente, podrá llamar, a solicitud de este organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.  



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



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